TESTAMENTOS y HERENCIAS
Testamentos: una decisión sencilla que evita muchos
problemas
Parece que a muchas personas les da respeto
hacer testamento. Existe la idea de que hacerlo es como acercarse demasiado a
la muerte. Sin embargo, si supieran lo sencillo que es, las ventajas que
conlleva y los problemas que evita, no dudarían en hacerlo.
Un testamento suele costar alrededor de 40
euros, se realiza ante notario, y puede modificarse tantas veces como se desee,
siempre que la persona conserve sus plenas facultades mentales. Siempre será
válido el último testamento otorgado.
¿Para qué sirve un testamento?
- Planificar cómo se repartirán nuestros
bienes
- Proteger a determinadas personas que, de
no existir testamento, no recibirían nada
- Evitar conflictos familiares
- Facilitar los trámites de herencia a los
futuros herederos
¿Cómo se hace un testamento?
Solo hay que acudir al notario con el DNI y
explicar cómo se desea distribuir el patrimonio. Si el testamento es más
complejo, el notario puede solicitar documentación adicional (escrituras,
certificados, etc.). Una vez redactado, se lee, se revisa y, si todo es
correcto, el notario lo autoriza.
El caso más común: matrimonio con hijos
El testamento más frecuente entre cónyuges
con hijos es el llamado: 'Uno para el otro, y luego para los hijos'. Esto
significa que se concede el usufructo universal al cónyuge viudo (podrá usar y
disfrutar de los bienes, pero no venderlos ni hipotecarlos). Los herederos
plenos serán los hijos.
¿Y si no hay testamento?
Si no existe testamento, la herencia se
reparte según la ley aplicable (Código Civil o derecho civil autonómico). En el
Código Civil, el orden de herederos es el siguiente:
1. Hijos y descendientes
2. Padres y ascendientes
3. Cónyuge viudo
4. Hermanos e hijos de hermanos
5. Parientes hasta el cuarto grado
6. El Estado o la Comunidad Autónoma
¿Eres heredero? ¿Y ahora qué?
Ante una herencia, el heredero tiene tres
opciones:
1. Aceptar pura y simplemente
Aceptas todo: bienes y deudas. Si hay
deudas, responderás con tu propio patrimonio.
2. Renunciar a la herencia
Solo se puede hacer tras el fallecimiento
del causante. Debe hacerse en escritura pública ante notario. Cuidado con las
consecuencias fiscales, sobre todo si se renuncia a favor de alguien o tras el
plazo del impuesto de sucesiones. Siempre es recomendable asesorarse
previamente.
3. Aceptar a beneficio de inventario
Es la opción más segura: aceptas la
herencia, pero solo responderás de las deudas con los bienes heredados. Si no
alcanzan, no responderás con tu patrimonio personal.
Conclusión
Hacer testamento no es signo de debilidad,
sino de responsabilidad y previsión. Es un pequeño paso en el presente, que
puede evitar grandes problemas en el futuro. Asesorarse y actuar con antelación
es una muestra de cuidado hacia nuestros seres queridos.
Casos prácticos sobre testamentos y herencias
Caso práctico 1: matrimonio con hijos y testamento clásico
Marta y Jordi están casados en régimen de
gananciales y tienen dos hijos. Marta fallece tras haber hecho testamento
dejando el usufructo universal a su esposo y nombrando herederos a sus hijos.
Jordi puede usar y disfrutar de todos los bienes de la herencia, pero no puede
venderlos ni hipotecarlos sin acuerdo con los hijos.
Los hijos aceptan la herencia y respetan el usufructo vitalicio del padre. Años
después, al fallecer Jordi, los hijos heredan todo el patrimonio sin
conflictos.
Caso práctico 2: fallecimiento sin testamento
Luis fallece sin testamento. Tenía una
hija, sus padres ya han fallecido y no estaba casado. Su hija es la heredera
legal.
El procedimiento sucesorio se inicia por declaración de herederos abintestato
ante notario. La hija presenta la documentación (DNI, certificado de defunción,
libro de familia...) y se declara heredera única.
Caso práctico 3: renuncia a la herencia
Ana fallece dejando una herencia con más
deudas que bienes. Su sobrino Pedro es heredero. Tras asesorarse, decide
renunciar a la herencia en escritura pública ante notario.
Gracias a esta renuncia, Pedro no responde de las deudas de su tía con su
propio patrimonio.
Caso práctico 4: aceptación a beneficio de inventario
Clara hereda de su hermano fallecido, pero
sospecha que puede haber deudas. Acepta la herencia a beneficio de inventario.
Se hace un inventario notarial de bienes y deudas.
Como las deudas superaban el activo, Clara no responde con su patrimonio
personal y evita perjuicios económicos.
Caso práctico 5: inclusión de pareja no casada en
testamento
Pablo y Raúl conviven como pareja de hecho
desde hace 10 años, pero no están casados ni tienen hijos. Pablo hace
testamento y deja a Raúl el usufructo vitalicio de su vivienda.
Cuando Pablo fallece, sus hermanos pretenden heredar todo. Sin embargo, el
testamento protege los derechos de Raúl, quien mantiene el uso de la vivienda
mientras viva.
🧑⚖️ Litigios típicos en materia de herencias
Marco legal, pasos a seguir, tribunales competentes y vías de resolución
📘 1. Marco normativo aplicable
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Código Civil (arts. 657 a 1087): regula la sucesión testada, intestada y contractual.
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Ley de Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015): regula actos no contenciosos como la declaración de herederos abintestato.
-
Ley del Notariado y normativa autonómica (ej. Código Civil de Cataluña, Derecho Foral Aragonés, etc.).
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Ley General Tributaria y normas autonómicas sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
⚖️ 2. Litigios hereditarios más frecuentes
a) Impugnación del testamento
-
Motivos:
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Falta de capacidad del testador (art. 663 CC).
-
Vicios del consentimiento (violencia, dolo).
-
Defectos de forma (testamento ológrafo mal validado).
-
-
Vía: procedimiento ordinario civil.
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Tribunal competente: Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del causante.
b) Reclamación de legítima
-
En el Derecho Común (arts. 806-822 CC), la legítima corresponde a:
-
2/3 de la herencia para los hijos (1/3 de legítima estricta y 1/3 de mejora).
-
-
En Cataluña: la legítima es del 25% y puede reclamarse en 10 años (art. 451-23 CCCat).
-
Se puede exigir mediante acción de reclamación de legítima.
c) Petición de herencia (acción de petición hereditaria)
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Se ejercita por quien se considera heredero frente a quien posee los bienes sin título válido.
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Plazo: 30 años (art. 1963 CC).
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Requiere acreditar título sucesorio (testamento, declaración de herederos).
d) Conflictos por partición de herencia
-
Ocurren cuando los herederos no se ponen de acuerdo en cómo repartir los bienes.
-
Vía:
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Notarial (si hay acuerdo: acta de partición).
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Judicial (si no hay acuerdo: juicio de división de herencia, art. 782 LEC).
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Se puede nombrar contador-partidor dativo por notario (art. 1057 CC) o judicial.
e) Colación y reducción de donaciones
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Colación (arts. 1035-1048 CC): aportación al caudal hereditario de lo recibido en vida por un heredero forzoso.
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Reducción (arts. 819-822 CC): si las donaciones vulneran la legítima, pueden reducirse judicialmente.
f) Responsabilidad por deudas hereditarias
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Herederos que aceptan pura y simplemente responden con su patrimonio (art. 1003 CC).
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Aceptación a beneficio de inventario (art. 1010 CC): protege el patrimonio del heredero.
-
Puede discutirse si se aceptó tácita o expresamente.
🏛️ 3. Dónde acudir y cómo iniciar los trámites
a) Notaría
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Testamentos.
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Declaración de herederos abintestato (cuando no hay testamento).
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Partición de herencia con acuerdo.
b) Juzgado de Primera Instancia
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Impugnación de testamentos.
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División judicial de herencia.
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Reclamación de legítima, colación, acción de petición hereditaria.
c) Administración tributaria
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Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (obligatorio para adjudicar bienes).
📝 4. Pasos esenciales ante una herencia
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Obtención del certificado de defunción.
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Certificado de últimas voluntades y seguros (Ministerio de Justicia).
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Localización del testamento (si existe).
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Declaración de herederos abintestato (si no hay testamento).
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Inventario de bienes, deudas y obligaciones.
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Aceptación o renuncia de la herencia.
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Partición y adjudicación de bienes.
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Liquidación del impuesto de sucesiones.
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Inscripción registral de los bienes inmuebles.
📌 5. Recomendaciones prácticas
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Siempre asesorarse con un abogado experto en derecho sucesorio.
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No tomar decisiones precipitadas sin valorar la situación patrimonial del causante.
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Considerar la aceptación a beneficio de inventario en caso de duda sobre posibles deudas.