Herencias digitales: ¿quién hereda tus fotos, correos y redes sociales?
📄 Herencias digitales: ¿quién hereda tus fotos, correos y redes sociales?
Introducción
Vivimos cada vez más en lo digital: correos electrónicos, redes sociales, archivos en la nube, cuentas bancarias online… Pero cuando alguien fallece, ¿qué pasa con todo eso? La herencia digital plantea nuevos desafíos al Derecho Civil que aún no están plenamente resueltos.
¿Qué es una herencia digital?
Es el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y contenido digital de una persona fallecida. Esto incluye:
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Cuentas de redes sociales (Instagram, Facebook, X/Twitter…),
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Correo electrónico y almacenamiento en la nube,
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Archivos (fotos, vídeos, documentos…),
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Suscripciones, contraseñas,
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Criptomonedas y monederos virtuales.
¿Está regulado legalmente en España?
De forma parcial. El Código Civil no regula expresamente la herencia digital, pero sus principios generales se aplican por analogía. La LOPDGDD (Ley de Protección de Datos), en su artículo 96, reconoce que los herederos pueden acceder, rectificar o suprimir los datos personales del fallecido, salvo que este haya dispuesto lo contrario.
¿Qué pueden hacer los herederos?
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Solicitar el cierre o acceso a redes sociales.
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Recuperar archivos o mensajes.
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Gestionar criptomonedas, si tienen la clave privada o acceso autorizado.
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Continuar (o cerrar) cuentas monetizadas, blogs o canales.
Problemas frecuentes
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Falta de testamento digital: muchos usuarios no dejan instrucciones.
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Desconocimiento de contraseñas o autenticaciones de doble factor.
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Términos de uso de plataformas que impiden acceso post mortem (ej. Apple o Google pueden negar acceso si no hay designación previa).
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Criptomonedas sin claves: si nadie las conoce, se pierden para siempre.
¿Cómo se previene?
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Incluir una cláusula digital en el testamento.
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Usar gestores de contraseñas con heredero designado.
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Designar un “contacto de legado” en redes como Facebook o Apple ID.
Conclusión
La herencia digital ya no es ciencia ficción. Planificarla con antelación puede evitar conflictos familiares y la pérdida irreversible de contenidos personales o patrimoniales. El Derecho debe evolucionar para reconocer y proteger el patrimonio digital de cada persona.