⚖️ Comparecencia del artículo 505 LECrim

 

⚖️ Comparecencia del artículo 505 LECrim

🔹 ¿Qué es?

Es una audiencia judicial obligatoria en la que el juez resuelve si impone medidas cautelares personales, especialmente la prisión provisional, tras la detención o puesta a disposición judicial de una persona investigada.
Está regulada en el artículo 505 de la LECrim.


🔹 ¿Cuándo se celebra?

  • Tras la detención y puesta a disposición judicial del investigado, si el fiscal o la acusación solicita prisión provisional.

  • También puede celebrarse cuando se solicita cualquier otra medida cautelar personal (prohibición de salida, retirada de pasaporte, comparecencias periódicas...).


🔹 ¿Qué sucede en la comparecencia?

  1. Se convoca al Ministerio Fiscal, al abogado del investigado y, si procede, a la acusación particular.

  2. Se exponen los motivos por los que se solicita una medida cautelar.

  3. Se valora:

    • Existencia de indicios racionales de criminalidad.

    • Peligros procesales: riesgo de fuga, destrucción de pruebas, reiteración delictiva o protección de la víctima.

  4. El juez resuelve mediante auto motivado:

    • Prisión provisional (comunicada y/o sin fianza).

    • Libertad con medidas cautelares.

    • Libertad sin cargos.


🔹 ¿Qué derechos tiene el investigado?

  • Asistencia letrada obligatoria.

  • Derecho a intervenir y alegar en la comparecencia.

  • Derecho a que la decisión esté motivada por escrito.

  • Derecho a recurrir el auto (reforma, apelación o ambos, según el caso).


🔹 ¿Qué dice el artículo 505 LECrim?

“El juez o tribunal oirá al Ministerio Fiscal, al procesado y a las demás partes personadas en comparecencia, en la que se practicará la prueba que sea necesaria y posible en el acto, resolviendo lo procedente en el plazo máximo de 72 horas desde la puesta a disposición judicial”.


📌 Ejemplo práctico

Un detenido por delito de tráfico de drogas pasa a disposición judicial. El fiscal solicita prisión provisional por riesgo de fuga. Se celebra comparecencia del 505 ese mismo día: el juez escucha a las partes, valora los indicios y el arraigo del investigado, y dicta auto acordando prisión provisional comunicada y sin fianza.