⚖️ Comparecencia del artículo 505 LECrim
⚖️ Comparecencia del artículo 505 LECrim
🔹 ¿Qué es?
Es una audiencia judicial obligatoria en la que el juez resuelve si impone medidas cautelares personales, especialmente la prisión provisional, tras la detención o puesta a disposición judicial de una persona investigada.
Está regulada en el artículo 505 de la LECrim.
🔹 ¿Cuándo se celebra?
-
Tras la detención y puesta a disposición judicial del investigado, si el fiscal o la acusación solicita prisión provisional.
-
También puede celebrarse cuando se solicita cualquier otra medida cautelar personal (prohibición de salida, retirada de pasaporte, comparecencias periódicas...).
🔹 ¿Qué sucede en la comparecencia?
-
Se convoca al Ministerio Fiscal, al abogado del investigado y, si procede, a la acusación particular.
-
Se exponen los motivos por los que se solicita una medida cautelar.
-
Se valora:
-
Existencia de indicios racionales de criminalidad.
-
Peligros procesales: riesgo de fuga, destrucción de pruebas, reiteración delictiva o protección de la víctima.
-
-
El juez resuelve mediante auto motivado:
-
Prisión provisional (comunicada y/o sin fianza).
-
Libertad con medidas cautelares.
-
Libertad sin cargos.
-
🔹 ¿Qué derechos tiene el investigado?
-
Asistencia letrada obligatoria.
-
Derecho a intervenir y alegar en la comparecencia.
-
Derecho a que la decisión esté motivada por escrito.
-
Derecho a recurrir el auto (reforma, apelación o ambos, según el caso).
🔹 ¿Qué dice el artículo 505 LECrim?
“El juez o tribunal oirá al Ministerio Fiscal, al procesado y a las demás partes personadas en comparecencia, en la que se practicará la prueba que sea necesaria y posible en el acto, resolviendo lo procedente en el plazo máximo de 72 horas desde la puesta a disposición judicial”.
📌 Ejemplo práctico
Un detenido por delito de tráfico de drogas pasa a disposición judicial. El fiscal solicita prisión provisional por riesgo de fuga. Se celebra comparecencia del 505 ese mismo día: el juez escucha a las partes, valora los indicios y el arraigo del investigado, y dicta auto acordando prisión provisional comunicada y sin fianza.