El artículo 155 de la Constitución
📄 El artículo 155 de la Constitución: ¿herramienta de control o arma política?
Introducción
El artículo 155 de la Constitución Española es uno de los preceptos más controvertidos del texto constitucional. Durante décadas permaneció inédito, hasta que en 2017 fue activado por primera vez en la historia democrática de España para frenar el proceso secesionista de Cataluña.
¿Qué dice el artículo 155 CE?
Este artículo establece que:
“Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno podrá adoptar las medidas necesarias para obligarla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones... previa aprobación por mayoría absoluta del Senado.”
Requisitos para su aplicación
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Incumplimiento grave de obligaciones constitucionales o legales.
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Afectación al interés general de España.
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Requerimiento previo del Gobierno a la Comunidad Autónoma.
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Autorización del Senado por mayoría absoluta.
Aplicación en 2017: el caso catalán
Tras la declaración unilateral de independencia del Parlamento de Cataluña, el Gobierno de España (presidido entonces por Mariano Rajoy) activó el artículo 155, cesando al Gobierno autonómico y asumiendo competencias clave como la seguridad, la economía o los medios públicos.
Críticas y defensas
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Para unos, fue una aplicación necesaria y proporcional frente a una ruptura del orden constitucional.
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Para otros, supuso una suspensión de facto de la autonomía catalana y generó un precedente peligroso por su amplitud interpretativa.
¿Es exportable a otras situaciones?
Desde entonces, algunos partidos políticos han reclamado su uso en otros contextos (como Navarra o el País Vasco), pero el consenso jurídico insiste en que debe aplicarse de forma excepcional y restrictiva, siempre con proporcionalidad y control judicial.
Conclusión
El artículo 155 CE es una cláusula de garantía del Estado autonómico, no un castigo. Su uso debe ser prudente, transparente y motivado, para no socavar el principio de autonomía ni la confianza ciudadana en las instituciones.