El delito de omisión del deber de socorro en el Código Penal español

 

El delito de omisión del deber de socorro en el Código Penal español

El delito de omisión del deber de socorro está regulado en los artículos 195 y 196 del Código Penal español. Se trata de un delito que sanciona a quien, pudiendo hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, no presta auxilio a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave. Este delito se basa en la protección de la solidaridad humana y del deber ético de asistencia mutua.

1. Tipo básico (artículo 195 CP)

El artículo 195.1 establece que:
"El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiera hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses."

La conducta sancionada es una omisión pura, es decir, una falta de acción ante una situación urgente. Se exige que el sujeto tenga la posibilidad real de prestar ayuda sin exponerse a un riesgo significativo.

2. Tipo agravado (artículo 195.2 y 195.3 CP)

La pena se agrava cuando el responsable de la omisión haya sido quien provocó la situación de peligro. En ese caso, se castiga con pena de prisión de seis meses a 18 meses.

También se castiga con multa de uno a seis meses al que, estando obligado por ley o por su oficio a prestar socorro, incumple dicha obligación (por ejemplo, un sanitario o un socorrista).

3. Requisitos jurisprudenciales

La jurisprudencia exige para la existencia del delito:
- Que exista una situación objetiva de **peligro manifiesto y grave**.
- Que la víctima se encuentre **desamparada**, sin otra ayuda inmediata.
- Que el sujeto **pueda prestar auxilio sin riesgo** para sí o para terceros.
- Que el sujeto tenga **conciencia de la situación** y decida no actuar.

4. Omisión del deber de socorro médico (artículo 196 CP)

Este precepto sanciona a los profesionales sanitarios que, estando obligados a ello, se niegan a prestar asistencia médica o la abandonan sin causa justificada, especialmente si de ello resulta riesgo grave para la salud del paciente. Se castiga con pena de multa de seis a 18 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de uno a tres años.

5. Exclusiones y límites

No existe deber penal de socorro si ayudar conlleva un riesgo relevante. Tampoco se exige un heroísmo desproporcionado. La conducta omisiva debe analizarse según las circunstancias concretas, los medios disponibles y la capacidad real de actuación del sujeto.

Conclusión

El delito de omisión del deber de socorro refleja una dimensión ética del Derecho penal: la solidaridad como obligación jurídica en determinadas circunstancias. Aunque su aplicación es restrictiva, su existencia recuerda que el deber de ayudar al prójimo no solo es moral, sino también jurídico en situaciones límite.