El delito de omisión del deber de socorro en el Código Penal español
El delito de omisión del deber de socorro en el Código
Penal español
El delito de omisión del deber de socorro
está regulado en los artículos 195 y 196 del Código Penal español. Se trata de
un delito que sanciona a quien, pudiendo hacerlo sin riesgo propio ni de
terceros, no presta auxilio a una persona que se halle desamparada y en peligro
manifiesto y grave. Este delito se basa en la protección de la solidaridad
humana y del deber ético de asistencia mutua.
1. Tipo básico (artículo 195 CP)
El artículo 195.1 establece que:
"El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro
manifiesto y grave, cuando pudiera hacerlo sin riesgo propio ni de terceros,
será castigado con la pena de multa de tres a doce meses."
La conducta sancionada es una omisión pura, es decir, una falta de acción ante
una situación urgente. Se exige que el sujeto tenga la posibilidad real de
prestar ayuda sin exponerse a un riesgo significativo.
2. Tipo agravado (artículo 195.2 y 195.3 CP)
La pena se agrava cuando el responsable de
la omisión haya sido quien provocó la situación de peligro. En ese caso, se
castiga con pena de prisión de seis meses a 18 meses.
También se castiga con multa de uno a seis meses al que, estando obligado por
ley o por su oficio a prestar socorro, incumple dicha obligación (por ejemplo,
un sanitario o un socorrista).
3. Requisitos jurisprudenciales
La jurisprudencia exige para la existencia
del delito:
- Que exista una situación objetiva de **peligro manifiesto y grave**.
- Que la víctima se encuentre **desamparada**, sin otra ayuda inmediata.
- Que el sujeto **pueda prestar auxilio sin riesgo** para sí o para terceros.
- Que el sujeto tenga **conciencia de la situación** y decida no actuar.
4. Omisión del deber de socorro médico (artículo 196 CP)
Este precepto sanciona a los profesionales
sanitarios que, estando obligados a ello, se niegan a prestar asistencia médica
o la abandonan sin causa justificada, especialmente si de ello resulta riesgo
grave para la salud del paciente. Se castiga con pena de multa de seis a 18
meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio
de uno a tres años.
5. Exclusiones y límites
No existe deber penal de socorro si ayudar
conlleva un riesgo relevante. Tampoco se exige un heroísmo desproporcionado. La
conducta omisiva debe analizarse según las circunstancias concretas, los medios
disponibles y la capacidad real de actuación del sujeto.
Conclusión
El delito de omisión del deber de socorro
refleja una dimensión ética del Derecho penal: la solidaridad como obligación
jurídica en determinadas circunstancias. Aunque su aplicación es restrictiva,
su existencia recuerda que el deber de ayudar al prójimo no solo es moral, sino
también jurídico en situaciones límite.