Okupación y desahucios exprés
📄 Okupación y desahucios exprés: entre el derecho a la propiedad y la vulnerabilidad social
Introducción
El fenómeno de la okupación ilegal ha generado un fuerte debate político y jurídico en los últimos años. Por un lado, está el derecho constitucional a la propiedad privada (art. 33 CE); por otro, las situaciones de exclusión habitacional. El legislador ha respondido con medidas como el desahucio exprés, pero la polémica continúa.
¿Qué se entiende por okupación?
La okupación es la entrada y permanencia sin título legítimo en una vivienda ajena. Se puede distinguir:
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Allanamiento de morada (art. 202 CP): si se trata de la residencia habitual del titular. Es delito con penas de prisión.
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Usurpación (art. 245 CP): si se trata de una vivienda vacía o no habitada. Se castiga con multa, aunque puede derivar en otras penas si hay violencia o intimidación.
El procedimiento de desahucio exprés
Desde 2018, la Ley 5/2018 permite al titular de un inmueble reclamar su vivienda de forma más ágil mediante un juicio verbal:
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No se exige identificar a los okupas con nombre y apellidos.
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Si no presentan título en 5 días, se puede ordenar el lanzamiento judicial inmediato.
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Solo se aplica a particulares, no a bancos o fondos.
Polémicas actuales
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Muchos propietarios denuncian lentitud judicial, incluso con este procedimiento.
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En algunos casos, se ha criticado que los okupas quedan “blindados” si son familias vulnerables.
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Algunas CCAA (como Madrid o Andalucía) piden ampliar las competencias para actuar con mayor rapidez.
¿Derecho a la vivienda vs. propiedad privada?
El artículo 47 CE reconoce el derecho a una vivienda digna, pero no autoriza la ocupación ilegal como forma de acceder a ella. Las asociaciones de juristas insisten en que debe distinguirse entre okupación mafiosa y pobreza estructural.
Propuestas de mejora
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Crear juzgados específicos para desahucios rápidos.
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Aumentar la vivienda pública de alquiler social.
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Regular los “pisos vacíos” de grandes tenedores con garantías legales.
Conclusión
La okupación es un síntoma de un problema más profundo: la falta de acceso real a la vivienda. Reforzar la seguridad jurídica no puede ir reñido con proteger a los más vulnerables. El reto es combinar firmeza legal con justicia social.