Criptomonedas y libre circulación de capitales: el nuevo reto del Derecho europeo
📄 Criptomonedas y libre circulación de capitales: el nuevo reto del Derecho europeo
Introducción
Las criptomonedas como Bitcoin, Ethereum o USDT han revolucionado el concepto de dinero y han puesto a prueba los marcos jurídicos tradicionales. Su auge plantea una cuestión clave para el Derecho de la Unión Europea: ¿cómo se encajan en el principio de libre circulación de capitales del mercado interior?
Libre circulación de capitales en la UE
El artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) garantiza la libre circulación de capitales entre Estados miembros y también con terceros países. Esta libertad incluye inversiones, transferencias financieras y compraventa de activos.
¿Qué son las criptomonedas legalmente?
La UE no las considera dinero de curso legal, pero sí activos digitales o instrumentos de inversión. Su naturaleza ambigua complica la aplicación directa del TFUE, ya que no encajan perfectamente en ninguna categoría clásica (divisa, acción, depósito...).
Criptos como forma de capital
A pesar de su carácter descentralizado y no regulado, las criptomonedas cumplen la función de:
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Medio de pago,
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Depósito de valor,
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Activo transferible transfronterizo.
Por tanto, muchos juristas consideran que su compra y transferencia sí está protegida por la libertad de capitales, salvo que se justifique una restricción por razones imperiosas (ej. blanqueo o fraude fiscal).
Regulación europea reciente: MiCA
La Regulación MiCA (Markets in Crypto-Assets), aprobada en 2023, establece un marco jurídico uniforme para:
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Emitir y operar criptoactivos,
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Proteger a los inversores,
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Evitar el uso ilícito de criptoactivos (blanqueo, financiación del terrorismo...).
Con esta norma, la UE pretende garantizar seguridad jurídica sin restringir la libertad de capitales, salvo cuando sea estrictamente necesario.
¿Pueden los Estados restringir las criptomonedas?
Sí, pero deben justificarlo conforme a la jurisprudencia del TJUE:
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Que exista una razón de interés general (ej. orden público, estabilidad financiera).
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Que la medida sea proporcional y no discriminatoria.
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Que no existan alternativas menos restrictivas.
Conclusión
Las criptomonedas están redefiniendo la noción misma de capital en el siglo XXI. El Derecho europeo se enfrenta al reto de proteger el mercado interior y sus libertades sin quedar obsoleto ante la innovación tecnológica.