SUCESIÓN INTESTADA

 

¿Qué ocurre si muero sin testamento? 

La sucesión intestada en Derecho español

Una de las preguntas más frecuentes en el ámbito del Derecho de sucesiones es qué sucede cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento. En estos casos, se abre la llamada **sucesión intestada** o abintestato, regulada en los artículos 912 y siguientes del Código Civil.

1. ¿Qué es la sucesión intestada?

Se produce cuando el causante (persona fallecida) no ha otorgado testamento válido o este ha sido declarado nulo o ineficaz. En ese caso, será la ley la que determine quiénes son los herederos legítimos, siguiendo un orden jerárquico preestablecido.

2. ¿Quiénes heredan si no hay testamento?

El Código Civil establece un orden estricto de llamamiento a la herencia:
1. Los **descendientes** (hijos, nietos...).
2. A falta de estos, los **ascendientes** (padres, abuelos...).
3. Luego, el **cónyuge viudo**.
4. En ausencia de los anteriores, los **hermanos y sobrinos**.
5. Después, los **demás parientes colaterales hasta el cuarto grado**.
6. Finalmente, si no hay ningún pariente con derecho, la herencia pasa al **Estado**.

3. ¿Qué trámites deben seguir los herederos?

El primer paso será obtener el **certificado de defunción** y el **certificado de últimas voluntades**, para verificar que no hay testamento. A continuación, se deberá acudir a una **notaría** (si los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge) o al **juzgado** (si son colaterales) para tramitar la **declaración de herederos abintestato**.

Una vez reconocidos como herederos, deberán aceptar o renunciar a la herencia y realizar la partición de bienes, además de liquidar el **Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones**.

4. ¿Qué sucede si hay conflictos?

Si los llamados a la herencia no se ponen de acuerdo sobre la aceptación, reparto o valoración de los bienes, será necesario acudir a la **vía judicial**, a través del procedimiento de **división judicial de la herencia** regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 782 y ss.).

Conclusión

Otorgar testamento es un acto sencillo, económico y altamente recomendable para evitar litigios y trámites complejos a los familiares. En ausencia de testamento, el orden legal de herederos protege la transmisión patrimonial, pero puede no coincidir con la voluntad del causante. La sucesión intestada sigue siendo una figura esencial dentro del Derecho de familia y patrimonial en España.