La responsabilidad civil derivada del delito
Análisis del artículo 56 del Código Penal español:
responsabilidad civil derivada del delito
El artículo 56 del Código Penal establece
un principio fundamental de nuestro sistema penal: la existencia de
responsabilidad civil derivada del delito. Este precepto recoge la obligación
del condenado no solo de cumplir la pena impuesta, sino también de reparar los
daños y perjuicios ocasionados por su conducta delictiva.
1. Texto del artículo 56 CP
«Toda persona criminalmente responsable de
un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o
perjuicios.»
2. Doble dimensión del reproche penal
La condena penal implica una
**responsabilidad penal** (cumplimiento de la pena) y una **responsabilidad
civil** (reparación del daño). Ambas pueden imponerse en una misma sentencia
penal, y esta tendrá fuerza de cosa juzgada en el orden civil en cuanto a la
existencia del hecho y su autoría.
3. Sujetos de la responsabilidad civil
- **Responsable directo**: el autor del
delito.
- **Responsables civiles subsidiarios**: quienes tienen un deber de vigilancia
o cobertura (por ejemplo, padres, empresas, aseguradoras en ciertos casos).
- **Terceros civilmente responsables**: quienes no han cometido el delito, pero
deben responder por ley o contrato (art. 120 CP).
4. Objeto de la responsabilidad civil
La responsabilidad civil incluye:
- La restitución del bien o derecho (art. 110 CP).
- La reparación del daño (art. 113 CP): incluye daños físicos, morales,
patrimoniales o estéticos.
- La indemnización por perjuicios materiales y morales causados a la víctima o
sus familiares.
5. Ejecución de la responsabilidad civil
El Juzgado de lo Penal o de lo Penal de
Ejecución velará por el cumplimiento de la responsabilidad civil. El impago
puede dar lugar al embargo de bienes del condenado o incluso impedirle acceder
a ciertos beneficios penitenciarios. También se puede derivar la ejecución al
proceso civil si existen terceros responsables o la cuantía exige tasación
judicial.
6. Jurisprudencia
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha
consolidado el principio de que la víctima debe quedar reparada integralmente y
de que esta reparación es autónoma respecto a la pena, incluso en casos de
suspensión o sustitución de la misma.
Conclusión
El artículo 56 del Código Penal consagra un
principio esencial: quien daña debe reparar. La responsabilidad civil derivada
del delito asegura la función resarcitoria del Derecho penal y refuerza la
posición de la víctima en el proceso penal.